Entidades Obligadas

Los sujetos obligados son: las Administraciones Públicas, otros Sujetos de Derecho Público y Sujetos de Derecho privado, concurriendo en el Colegio de Podólogos de Castilla y León los elementos de los denominados Otros Sujetos de Derecho Público, atendiendo al carácter que le otorga el art. 1.1 de la Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, en virtud del cual se establece: Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. No le es de aplicación como sujeto privado, por no concurrir los requisitos legales.