Ley de Constitución
Sumario:

 

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
La creación de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritariamente y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.
De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación Castellano-Leonesa de Podólogos, en representación de los profesionales castellano-leoneses de la podología, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio de Podólogos de Castilla y León.
La podología constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio.
El Decreto 727/1962, de 29 de marzo, estableció la especialización de podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitó el campo profesional del Podólogo y reguló las enseñanzas de dicha especialidad conducentes a la obtención del diploma de Podólogo, así como las condiciones para la obtención del citado diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditarán que en la fecha de promulgación de este Decreto se hallaban en el ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista.
La podología constituye una rama sanitaria que ha adquirido una considerable importancia, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional.
El origen normativo de esta autonomía académica y profesional de la podología se encuentra en el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y se establecen las directrices generales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, se produce, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Podólogo en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
2. El Colegio de Podólogos de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Derecho de colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Castilla y León:
1.   Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2.Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de podología.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Podólogos de la Comunidad de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquélla a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o con aquélla a la que se atribuya competencia en la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
1. La Asociación Castellano-Leonesa de Podólogos designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Podólogos, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de podólogos ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. La asamblea constituyente del Colegio de Podólogos, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales deberá:
a.   Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b.Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el Certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
 
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 10 de mayo de 2000.
 
Juan José Lucas Giménez.
Presidente
 
 
 
 
Notas:
Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 96, de 19 de mayo de 2000.
Otras Normativas

Presentamos una relación de documentos que corresponden a las últimas Normativas Sanitarias. Para su consulta (pínchalas con el botón izquierdo del ratón) o para su descarga (pínchalas con el botón derecho del ratón - Guardar destino como...)

ORDEN SAN/950/2010 (de 25 de junio) - Autonómico: Castilla y León
Orden Reguladora de los Centros de Podología de Castilla y León (PDF)

 

DECRETO 49/2005 (deroga el 93/1999 de 29 de abril) - Autonómico: Castilla y León
Régimen jurídico y procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (Word)

 

DECRETO 101/2005 - Autonómico: Castilla y León
Regulación de la Historia Clínica(Word) Regulación de la Historia Clínica (PDF)

 

DECRETO 40/2003 - Autonómico: Castilla y León
Guía de Información al Usuario (Word) Hojas de Reclamaciones y Sugerencias (Word)
Orden SBS- 1325 Sanidad Castilla y León 22-10-03 (Word) Ley 41-2002 básica y reguladora autonomía del paciente (PDF)
Ley 8-2003 de 8 de abril (Word) Ley 40-2003 de 3 de abril nº 67 BOCyL 8-4-03 (Word)
Decreto 40-2003 Corrección errores BOCyL 73 de 16-04-03 (PDF)  

 

REAL DECRETO 1277/2003 (Autorización de Centros) - Nacional
Bases Generales sobre autorización de Centros, servicios y Establecimientos Sanitarios (PDF)

 

LEY 44/2003 - Nacional
LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) (PDF)

 

Legislación Autonómica
Orden SAN-950, de 25 de junio, publicada en el BOCYL de 8 de Julio de 2010

El jueves 8 de julio de 2010 se publicó en el BOCYL la Orden SAN-950 de 25 de junio, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios que desarrollen en Castilla y León la actividad de Podología.

Para descargar la orden en formato PDF pinchar aquí.

 

DECRETO 49/2005

En Circular interna 3-2006 se insta de nuevo a la solicitud de autorización de funcionamiento de consultas-clínicas, según la Disposición Transitoria Primera de este Decreto, según carta de 27 de septiembre de 2006 recibida de Sanidad.

Se informa a todos los colegiados de Castila y León de la publicación en el BOCYL con fecha 29 de junio del decreto 49/2005 n.º 125, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, el cual deroga el 93/1999 de 29 de abril.

Para más información:

Descargue el documento de PDF con el decreto completo

 

DECRETO 164/2006 de 29 de diciembre (BOC 18/01/2006)

Se informa a todos los colegiados de Castila y León de la publicación en el BOC con fecha 18 de enero de 2006 del Decreto 164/2006 n.º 12, por el que se crea la categoría de Podólogo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Para más información:

Descargue el documento con el Decreto completo

  

DECRETO 101/2005

Se informa a todos los colegiados de Castila y León de la publicación en el BOCYL con fecha 28 de diciembre de 2005 del Decreto 101/2005 n.º 249, por el que se regula la Historia Clínica.

Para más información:

Descargue el documento con el Decreto completo:

Formato Word
Formato PDF

  

Decreto 40/2003

Se informa a todos los colegiados de Castila y León que tengan consulta privada que deben recoger las "Hojas de reclamaciones y sugerencias", "Guía de información al usuario" y "Normativa sanitaria" en la consulta del Delegado Provincial.

Para más información:

Llamar a la sede del Colegio: 947 50 12 67

  

ORDEN SAN/1694/2006, DE 16 DE OCTUBRE

Estable los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asisencia sanitaria sin internamiento y a los Servicios Sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

 

Para más información:

Descargue el documento con la Orden

  

Legislación Nacional
Orden Ministerial Plan Estudios Podología (Plan Bolonia)

Para acceder a la orden ministerial puedes pinchar en el hipervínculo: Orden Ministerial

Orden Ministerial CIN/728/2009, de 18 de marzo de 2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo.

 

 
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Criterio Técnico número 62/2008 sobre régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los Establecimientos Sanitarios Privados: Descargar PDF

Informe del Gabinete Jurídico del COPCYL: Descargar PDF

Informe del Gabinete Jurídico del COGECOP: Descargar PDF

  

LEY DEL MEDICAMENTO
Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.


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LEY DEL MEDICAMENTO
(Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.)


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